Sentencia de Casación del 12/07/2016
“…la pena de prisión por el delito de homicidio se justifica, toda vez que, sí se tomaron en consideración los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, (…) en la justificación de la pena de prisión (…) sí fue tomado en consideración que los sindicados son reos primarios, también expresó que la peligrosidad social no fue objeto de discusión, que carecían de antecedentes penales, y que, atendiendo a la finalidad de la pena, es decir, la reinserción social del delincuente, les impuso treinta años de prisión; con lo cual, convalidó correctamente la aplicación del contenido del artículo 65 del Código Penal, y por ende, la pena de prisión dentro del rango establecido…”